TRANSITORIOS

trigésimo segundo..- Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo , fracción VII de la Ley de Petróleos Mexicanos, se utilizarán previa autorización de la de conformidad con los lineamientos que emita dicha Secretaría.

Para estos efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fin distinto de los señalados en dicha disposición, garantizando el cumplimiento de las obligaciones necesarias para la realización del objeto de Petróleos Mexicanos, entre otras, el pago de deuda o pasivos a cargo de dicha empresa pública del Estado.

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